
1- El establecimiento de penas acordes y proporcionales con el tipo de delito y cumplimiento íntegro de las condenas:
Incrementar las penas para infractores de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales de menores, contenidos en el Título VIII del Código Penal, dada la especial vulnerabilidad de los niños/as.
Graduación de las penas en función del número de actos y/o tiempo durante el cual vienen siendo sometidos a dichos actos.
La alarma social existente como consecuencia de este tipo de acciones delictivas, unida al perfil indefenso de las víctimas cuya característica principal es su especial vulnerabilidad, conforman circunstancias que deben motivar al legislador para endurecer las penas establecidas para este tipo de delitos.
2 - Medidas accesorias a las penológicas.
Ante el elevadísimo índice de reincidencia de este tipo de delincuentes y la consabida dificultad para garantizar a la sociedad una reinserción efectiva, se propone del mismo modo:
3.- Un registro de pedófilos:
Consideramos que se hace a todas luces necesaria la creación en España de un registro de pedófilos y agresores sexuales de niños/as, similar al existente en otros países como Gran Bretaña.
El registro de pedófilos permite establecer un mecanismo muy efectivo para controlar los movimientos de los pedófilos con el objetivo de garantizar que no terminen trabajando en entornos frecuentados por menores: desde centros escolares a campamentos, equipos deportivos, zonas de ocio infantil, granjas escuela y cualquier centro o actividad de educación no formal.
No se propone un Registro público, sino uno al que tengan acceso jueces, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ministerios e instituciones responsables de la contratación de personal para el trabajo con menores.
4 - Penalizar o contemplar como tipo penal el delito de apología de la pedofilia y pederastia:
Al igual que sucede con los textos en los que se hace apología del racismo y la xenofobia, o aquellos en los que se hace apología del terrorismo, se comparte a nivel social la necesidad de tipificar también como delito la apología de la pedofilia y de los abusos a menores o incapaces, esto es: los textos en los que se proclamen o manifiesten de forma pública, en términos de elogio o de exaltación, de apoyo o solidaridad moral o ideológica este tipo de delitos o de sus autores.
5.- Adopcion de medidas cautelares y preventivas tendentes a evitar la reincidencia de los delincuentes condenados por pedofilia o pederastia:
6.- Adopcion de medidas sociales
Creación de centros públicos especializados de atención psicológica, jurídica y social especializada a menores victimas de violencia y/o abusados, de acceso directo, que evite tener que pasar por múltiples instancias en las que relatar los hechos continuamente.
VISTE DE BLANCO,